Guia PUERTA A PUERTA para compras al exterior, Preguntas frecuentes.

En esta sección vamos a explicar de manera genérica las nuevas normativas de la Aduana Argentina, vigentes a partir del día 26 de Agosto del 2016 para todo el territorio nacional.

Antes de empezar a ver en detalle, es de vital importancia, saber que existen tres tipos “formas de entregas”:

1- Recibir el el pedido por Correo Estatal en la puerta de tu domicilio:
Para que tu pedido llegue a la puerta de tu casa a través del Correo Estatal (Correo Argentino)), se deben cumplir las siguientes condiciones:
a - Tu pedido NO debe superar los 2kg de peso
b - Tu pedido NO debe superar los USD 200 (esto incluye el valor del envío y del seguro en caso que se aplique)

2- Recibir el pedido por Correo Estatal e irlo a buscar a la Aduana correspondiente a la dirección de entrega del paquete.
Si tu pedido, en cambio, quedó demorado en la Aduana y llegó al país por medio del Correo Estatal es porque:
a - Tu pedido superó los 2kg de peso
b - Tu pedido superó los USD 200 y es menor a USD 999 (esto incluye el valor del envío y del seguro en caso que se aplique) de valor declarado.

3- Recibir el pedido por Courier Privado en la puerta de tu domicilio
Si tu pedido, NO cumple con los puntos establecidos en el punto 1 y no queres acercarte a la aduana y perder tiempo, existe la alternativa de utilizar Courier Privados.
Para que tu pedido llegue por este medio debe cumplirse dos condiciones:
a - Tu pedido no debe superar los 50 kg
b - Tu pedido no debe superar los USD 999 (esto incluye el valor del envío y del seguro en caso que se aplique) de valor declarado.
IMPORTANTE: Sólo se podrán traer 5 pedidos por año calendario, por persona por medio de Courier Privado
Una vez aclarado esto vamos con las preguntas y respuestas

0 - ¿Cómo es el flujo de entregas?.
1 - El comprador recibe una notificación del Correo Argentino indicando que su pedido llegó a Argentina (NO se debe realizar la DDJJ si no recibiste la notificación del Correo).
2 - El comprador deberá realizar una Decalaración Jurada ante la AFIP y Aduana; indicando qué compró.
3- Esa declaración jurada, generará un VEP que se deberá abonar.
4 - Una vez que se abonó el VEP. El pedido comenzará a enviarse a la dirección de entrega.
5- El comprador tendrá 30 días para notificar el correcto recibimiento de su paquete

1) ¿Existe un límite de cantidad de pedidos por año o mes?
El único método que tiene un límite anual, es el del courier privado. Es decir que si realizas más de 5 compras por año que superen los 50 kg y los USD 200, la única alternativa que te quedará para tus pedidos posteriores, es el envío mediante Correo Estatal y posterior visita a la Aduana.

2) ¿Quiero comprar algo que cuesta más de USD 999 o pesa más de 50 kg ?
Dos alternativas. O te registras como importador (sacatelo de la cabeza) o contratar un despachante de aduanas.

3) ¿Cómo es el procedimiento que debo hacer para recibir mi pedido ?
Si tu pedido llegó por Courier Privado, no deberás hacer nada. De todo esto se ocupa el correo privado.
Si tu pedido llegó por Correo Estatal, vas a tener que elaborar una declaración jurada a través de la página de la AFIP y pagar un VEP. En Declaración Jurada AFIP, explicamos el paso a paso y en VEP te explicamos cómo pagarlo.
Una vez que abones el VEP, le llegará una notificación al correo para que despache tu pedido al domicilio de entrega que hayas especificado.
Ya con el pedido recibido, tenés 30 días para, a través de la página de la AFIP, indicar que recibiste el pedido.Si no lo hacés, no estarás habilitado a recibir una futura compra.

4)¿ Cómo sé si llega por Correo Estatal o Privado?
Es muy simple, en el momento de realizar un pedido, cualquier web te indica por donde lo va a mandar. Si tu pedido no lo enviaron por FedEx, DHL, TNT, UPS seguramente llegue por Correo Estatal. En Lectura de Seguimiento, explicamos cuáles son los tipos de cada envío.

5) ¿Qué requisitos debo tener para elaborar la declaración jurada/VEP?
La persona debe poseer CUIL/CUIT con clave fiscal de seguridad 3. Esta clave SÓLO se puede realizar en una dependencia de la afip personalmente. NO se puede realizar por Internet.

6) ¿Si no tengo clave fiscal y/o CUIT otro lo puede realizar el trámite por mi?
La persona que es destinataria debe poseer CUIT/CUIL y clave fiscal de al menos nivel de seguridad 3. Si no lo tiene NINGUNA otra persona podrá realizar la declaración jurada.
Si no tenes clave fiscal de nivel de seguridad 3, te acercas a una dependencia de la AFIP con fotocopia del DNI y en 5 minutos la tnés. ES GRATIS.

7)¿Cuánto es el importe que tendré que abonar en el VEP?
Deberías abonar el 50% del valor del pedido (incluyendo el costo de envío).
Sólo en el caso de tu PRIMER PEDIDO DEL AÑO, existe una franquicia de USD 25 libres de impuestos. En Franquicia USD 25 explicamos todo en detalle.

8)Además del VEP, se debe abonar algo más?
Según la nueva reglamentación para el caso que el pedido sea solicitado a la puerta de un domicilio se deberá abonar $100. En caso de querer retirarlo por una sucursal $50.
Si optaste por el método de Courier Privado, los costos los determinará cada empresa.

9) ¿El VEP lo puede pagar otra persona?
Si. En Pagar VEP de otra persona se explica el paso a paso.

10) ¿El VEP tiene vencimiento?
Si, el VEP tiene una vigencia de 24hs IMPAGO. Una vez que abones el VEP, este NO se vence.

11) ¿Qué sucede si mi pedido es sin tracking y no sé qué poner en la declaración jurada?
Vas a tener que acercarte a la Aduana, en donde abrirán el paquete en frente tuyo y elaborarán la DDJJ en ese momento.

12) ¿Hay artículos exentos de todo esto?
Sí, los libros. Te vas a poder comprar un libro de más de USD 999 y de más peso que 50 kg sin hacer absolutamente nada.

13) Si me llegó un telegrama del Correo Argentino que me indica que debo hacer el formulario 4550 tal como era el régimen anterior, ¿Qué debo hacer?
No le prestes atención al telegrama. Hace el trámite con la nueva normativa. Eso sí, no te quedará otra que ir a retirarlo personalmente.

14)Tengo un pedido parado hace dos meses en la aduana / Realicé un pedido hace un mes ¿Entrará en el nuevo régimen?
Si, todos los paquetes llegan con la nueva normativa. No importa cuando lo hayas hecho o hace cuanto está demorado. Eso sí, no te quedará otra que ir a retirarlo personalmente.

15) ¿Si el paquete es un regalo que me envió mi abuelita de Kosovo, debe pagar impuestos?
Si, debe pagar impuestos.

16) ¿Qué sucede si mi DDJJ está “obervada” ?
En caso de que el agente aduanero verifique que el valor declarado para el producto del envío es menor al valor real, modificará de oficio el valor declarado por el correspondiente dando lugar al estado de "observada" de la declaración jurada. El ciudadano deberá ingresar nuevamente a la declaración jurada e imprimir el VEP que se generará con el nuevo monto a pagar y lo habilitará al retiro del envío en sucursal; de no proceder según lo indicado, el pedido no podrá ser retirado.
En la sección Estado de la declaración te explicamos todos los estados de tu DDJJ.

17) ¿Si mi pedido aplica para ser enviado "puerta a puerta", puedo solicitar ir a buscarlo a una sucursal ?
Si, podes solicitarlo.

18) ¿Qué sucede si un pedido llega a mi domicilio sin haber hecho ningún trámite?
Tenés mucha suerte y para la AFIP nunca recibiste ese pedido. Es decir, que si fue tu PRIMER pedido del año la Franquicia de USD 25 sigue intacta y la podes usar en tu próximo pedido.

19) ¿Existe un máximo por compra?
NO hay una cantidad máxima para comprar, pero tené en cuenta que tu pedido debe tener caracter personal. Es decir, si vas a hacer un pedido de 50 pares de medias, es muy probable que la Aduana lo retenga por sospechar el "uso comercial" de tu pedido.
Por otro lado, si decidiste comprar a través de un Courier Privado tenés que saber que existe un límite de 5 pedidos por persona y estos no deben contener 3 elementos de la misma especie.
Es decir, por Courier Privado no podras treaer mas de 3 jeans, 3 remeras, 3 juguetes, 3 de lo que sea en un mismo pedido.

20) Al querer presentar la declaración jurada me salta un error, ¿Qué hago?
Por ahora tenemos registrados dos errores, y ambos son errores del sistema de la AFIP.
El primer error "31474 - Encomienda dada de baja o remitida a Origen", se da cuando uno quiere realizar la nueva declaración jurada a pedidos del viejo régimen. Tranquilo/a, los pedidos viejos, que estuvieron retenidos un montón de tiempo, DEBEN entrar en esta nueva normativa. Al parecer, la gente de sistemas de la AFIP no lo tuvo en cuenta.
Si estás muy apurado, presentate en la aduana con las capturas de pantalla y te darán el producto sin ningún tipo de problema.
El segundo error, se da cuando uno quiere elaborar la declaración jurada de un pedido que cuesta menos de USD25 y no has utilizando, aún, la franquicia anual de USD 25.
En este caso, el error que aparecerá en pantalla es "El impuesto no ha sido determinado".
Si bien esto es un error, existe una alternativa que es poner que el pedido te costó USD25. De esta manera el sistema te habilitará la carga del impuesto y vos no tendrás que abonar nada en concepto del VEP, al ser tu pedido menor o igual USD25.